Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por la Sucesión JOSÉ PRIMITIVO RAMÍREZ BUITRIAGO, integrada por los ciudadanos AURA VIOLETA FUENMAYOR, ZERMIRA VIOLETA RAMÍREZ FUENMAYOR, ROSHERMY RAMÍREZ FUENMAYOR y FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ FUENMAYOR contra el ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ
SEGUNDO: Se declara la prescripción de la obligación que consta en el documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio de Sucre del Estado Miranda, el 27 de diciembre de 1995, bajo el N° 44, Tomo 44, Protocolo Primero, contraída por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ FUENMAYOR, actuando en carácter de apoderado de los ciudadanos JOSÉ PRIMITIVO RAMÍREZ.....