Ahora bien, visto que la demanda fue admitida, previa la verificación de los requisitos previstos en el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, este órgano jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble que se identifica a continuación:
“Casa Quinta y parcela de terreno 23-B, ubicado en la Manzana 541/03, parcela 23, Urbanización Palo Verde, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de trescientos noventa y cinco metros cuadrados (395 mts2); con los siguientes linderos: NORTE: Doce metros (12 mts) con calle de la Urbanización; SUR: Doce metros con dos centímetros (12,02 mts) con la parcela 13 de la manzana 03; ESTE: Treinta y dos metros con setenta y un centímetros (32,71 mts) con la parcela 22 de la manzana 03; y OESTE: Treinta y dos metros con veintitrés centímetros (32,23 mts.....