este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MARLENY ELENA OLIVAR BLANCO, antes identificada, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías que según declaración de la solicitante, le pertenecen según Título Supletorio evacuado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 4-8-2008; construidas en un lote de terreno que forma parte de un de mayor extensión, situadas en Las Adjuntas, Sector El Ciprés, calle Larrazábal, casa No. 5, Código Catastral 04-16-42-27-1, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los linderos expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones; y con una superficie de.....