este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano ENRIQUE LÓPEZ MARIÑO, antes identificado, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector denominado El Placer de María, escalera El Samán II, Municipio Baruta del Estado Miranda, que a decir de la solicitante, posee su representado desde el año 1977, con las características, medidas y linderos generales contenidos en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. Las bienhechurías construidas por el ciudadano ENRIQUE LÓPEZ MARIÑO, consisten en una edificación en forma bi-familiar, compuesta de dos (2) plantas, con los linderos, medidas, y demás características de construcción y distribución fueron detalladas en.....