Agregó que en la presente causa se ha dado la caducidad de la acción, de conformidad con el artículo 1980 del Código Civil, en virtud de que la presente acción comenzó en el año 2007, se realizó un acto conciliatorio, se dio contestación a la demanda, se consignó cheque por la totalidad de la cantidad demandada, y hasta incluso se pagaron los honorarios profesionales al abogado NESTOR PALACIOS MATHEUS, quien supuestamente en fecha 24 de marzo de 2008, el cual a su decir, solicitó retiro de la cantidad de 9.978 bolívares, a nombre de Residencias Mar Azul, y que fue hecho efectivo el 15 de abril de 2008, quedando pendiente la transacción pautada en la reunión conciliatoria celebrada en septiembre de 2008. Igualmente alegó que en la presente causa se dio la perención, en virtud de la inactividad de la parte actora por más de un año, según lo establece el articulo 267 y 267 eiusdem.
Al respecto este Juzgado observa que los fundamentos de hecho expuestos por la apoderada judicial de la p.....