Con fundamento en las anteriores consideraciones, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, este Juzgado declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, la cual se ordena subsanar a la sociedad mercantil RINSAL C.A., en la forma y dentro del lapso antes indicados; y CON LUGAR la contenida en el ordinal 8° del mismo artículo.
SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte actora, por cuanto fue declarada con lugar una de las cuestiones previas subsanables, así como la del referido ordinal 8°, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en la parte in fine del artículo 350 del mismo Código.