Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguió el UMBERTO YUDICA REGOLO; contra la sociedad mercantil FENG SHUI IMPORT, C.A., representada por sus Directores ciudadanos GLADYS ANDRESSEN LOSADA y CARLOS JOSÉ FLORES ANDRESSEN, titulares de la Cédula de Identidad N° V-1.531.045 y 6.132.342, respectivamente.