este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana BRISEIDA MARGARITA CHAVARRI ROJAS, antes identificada, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno ubicado en la carretera El Junquito, kilómetro catorce (14), Urbanización Monte Alto, calle Arboleda, identificado con el Código Catastral No. 07-08-24-06, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. Las bienhechurías construidas por la solicitante consisten en una casa con las medidas indicadas en el escrito que dio inicio al presente expediente, distribuida en una sala comedor, una cocina, un lavandero, dos baños y tres habitaciones, con .....