En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de oficio, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el abogado Ildemaro Latuff Coronado, apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA LILE, C.A. contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO OCHOA, identificados ut supra.