este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano FÉLIX ANTONIO URIBE INFANTE, antes identificado, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Barrio 24 de marzo, Calle Principal, Escalera Nº 3, Código Catastral 15-19-01-AU1-020-037-010-001-PB0-001, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, constituidas por una casa que tiene una superficie de quince con veinte metros (15.20 Mts) de largo por cinco con treinta metros (5.30 Mts) de ancho, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno Baldío; Sur: Pablo Suárez; Este: Colegio Manuel Aguirre; y.....