En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus IVAN GRACIANO RODRÍGUEZ REPILLOSA, a los ciudadanos SABINA CONCEPCIÓN REPILLOSO DE RODRÍGUEZ, HECTOR LUIS RODRÍGUEZ CARREÑO, YEREMI JESÚS RODRÍGUEZ REPILLOSO, EIBY DEL CARMEN RODRÍGUEZ REPILLOSO y SAIBI IVANOSKA RODRÍGUEZ REPILLOSO, en su condición de viuda e hijos del referido de cujus, en el mismo orden nombrados.