En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la sociedad mercantil LABOMED, C.A., sobre las bienhechurías constituidas por una edificación de tres (3) niveles de acceso independiente, identificada con el N° 29, construida sobre un terreno ubicado en la Parroquia Santa Rosalía, en el lugar denominado La Bandera o Valle Abajo, Sección Hoyo de Felipe, Calle Los Malabares, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y linderos del terreno, están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante a los folio que van del 2 al 4, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida, ambos inclusive. El terreno sobre el cual están c.....