Por las razones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, este Juzgado declara INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO, interpuso el ciudadano HAMID HAIDAR BARK, en carácter de apoderado de los ciudadanos ZEME ALI EL HAGE BARK, ZAHR EL BAM BARK DE HAJJ, AMERICA EL HAGE BARK, LEILA AVELIA EL HAGE BARK y NOWAL HILDA ELHAGE BARK DE BARK; por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.