Ahora bien, admitida como ha sido la referida demanda, por la VÍA EJECUTIVA; este órgano jurisdiccional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de las demandadas, ciudadanas SONIA REGINA DE LUCA Y MARÍA KOCEANSCHI DE LUCA, titulares de la Cédula de Identidad números E-81.229.941 y V-3.110.397, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 315.730,23), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más la cantidad de QUINCE MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 15.034,77), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en base al 10% del valor de la demanda. En caso de que la medida decretada recaiga sobre cantidades de dinero, la suma a embargar es de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CIN.....