En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE en derecho la pretensión de cumplimiento de la obligación de hacer la entrega del inmueble arrendado, contenida en la demanda ejercida por los ciudadanos Aida García de Falsone y Ángel Miguel Falsone Redondo, contra el ciudadano Alejandro Armando Guillén Camero, alegando como causa petendi el vencimiento de la prórroga legal, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.