En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos Víctor Manuel Rivero Chirinos y Arabella Del Valle Puerta de Rivero, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 30 de noviembre de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como consta en el acta inserta bajo el N° 355, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 2002.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, estado Zulia, al Registrador Principal del estado Zulia y el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.