A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal sa tenor de lo dispuesto en el art. 712 del Código de Procedimiento Civil, e declaró funcionalmente INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la demanda de INTERDICTO DE OBRA VIEJA, incoada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., contra los ciudadanos MARÍA MARCELINA ISTURIZ DE SILVA y LUÍS ENRÍQUE SILVA, lo cual involucra la materia, y declinó su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial correspondiente.