A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal de conformidad con lo indicado en el artículo 40 de la Ley de Arrendmientos Inmobiliarios, declaró INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusiera la ciudadana ANA MARIA SALOMON de GOTTFRIED, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.214.946, representada en el presente juicio, por la abogada Ninoska Manzano León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.049 contra la empresa mercantil CORPORACION KREBAZ, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de octubre de 1998, bajo el No. 34, Tomo 460 A Sgdo, representada en el presente juicio por los abogados Solanda Cortes Rivas, Héctor E. Rivas Nieto y Mariela Martínez Blanco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17.942.11.784 y 110.237, respectivamente.