A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos LOPE MANUEL MENDOZA PONTE y ELENA BUENO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.899.880 y 2.938.322, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.