A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, declaró INADMISIBLE EN DERECHO la demanda que por Cumplimiento de Contrato, intentare ANCOR COSMETICS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 20 de Febrero de 1976, bajo el No. 34, Tomo 8 A Sgdo, representada en el presente juicio por los abogados en ejercicio Felix A. Bravo Mayol y Carlos A. Bravo Hevia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 19.883 y 139.987, respectivamente, contra MARIA DEL ROSARIO BARRETO De BISIGNANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.906.609 y los herederos universales del de cujus VICENZO BISIGNANO SCOGNAMIGLIO, quien fuera titular de la cédula de identidad No. 2.093.558.