En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 16 de octubre de 2.007, y se ordena en este sentido, oficiar al Registrador Subalterno Inmobiliario Primero del Municipio Baruta del Estado Miranda. Así se establece.