En virtud de los razonamientos antes expresados, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento civil, declina su competencia en un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de ésta misma Circunscripción Judicial y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.