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Decisiones del dia 08/04/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Quinto de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2007-1473 N° Sentencia : S-N Fecha: 08/04/2008
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
GONZALO MONTOYA RAMSAY V/S FRANCISCO JOSE FRAIZ
Resumen:
-III- Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y para garantía del debido proceso y derecho a la defensa de las partes se ordena notificar a las partes, del auto de admisión de pruebas de fecha 31 de octubre de 2.007, así como del avocamiento de esta Juez, y de que conforme del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se reabre el lapso probatorio a los solos fines de la evacuación de la prueba de posiciones juradas promovidas y admitidas en dicho auto, por un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la ultima de la notificación que se haga. Quedan vigentes los demás actos procesales aquí no específicamente anulados, en virtud al juicio que por Desalojo, incoara el ciudadano GONZALO MONTOYA RAMSAY, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE FRAIZ CARAMEZ, todos identificados en el texto de.....
Juez/Ponente:
Bella Dayana Sevilla Jimenez
Organo:
Juzgado Quinto de Municipio
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N° Expediente : 6830-06 N° Sentencia : S-N Fecha: 08/04/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,
Partes:
CARLOS RODOLFO ORTEGA V/S MARI CARMEN MORENO
Resumen:
En el caso bajo estudio podría sostenerse que es verdad que las partes desplegaron su actividad sin que la reducción de los plazos pareciera haberles afectado, por lo que pudiera concluirse que la reposición no tendría una finalidad útil, y por ello deben mantenerse con plenos efectos aquellos actos que, a pesar de haber sido cumplidos conforme al trámite especial del juicio arrendaticio, alcanzaron el fin para el cual estaban destinados. Sin embargo, el hecho de que ellos no deban ser revocados o anulados, no implica que el proceso en lo adelante pueda continuar conforme a las reglas de un procedimiento que no es aplicable a las pretensiones que en él se debaten, por lo cual en atención a que el artículo 206 ya transcrito, dota al tribunal de la potestad de corregir las faltas que puedan afectar la validez de un acto procesal, por ende, también de todo el proceso, y habida cuenta de que el presente asunto, tanto en lo principal como en la reconvención, correspondía ser tramitado por .....
Juez/Ponente:
Bella Dayana Sevilla Jimenez
Organo:
Juzgado Quinto de Municipio
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