En el caso bajo estudio podría sostenerse que es verdad que las partes desplegaron su actividad sin que la reducción de los plazos pareciera haberles afectado, por lo que pudiera concluirse que la reposición no tendría una finalidad útil, y por ello deben mantenerse con plenos efectos aquellos actos que, a pesar de haber sido cumplidos conforme al trámite especial del juicio arrendaticio, alcanzaron el fin para el cual estaban destinados. Sin embargo, el hecho de que ellos no deban ser revocados o anulados, no implica que el proceso en lo adelante pueda continuar conforme a las reglas de un procedimiento que no es aplicable a las pretensiones que en él se debaten, por lo cual en atención a que el artículo 206 ya transcrito, dota al tribunal de la potestad de corregir las faltas que puedan afectar la validez de un acto procesal, por ende, también de todo el proceso, y habida cuenta de que el presente asunto, tanto en lo principal como en la reconvención, correspondía ser tramitado por .....