III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por COBRO DE BOLÍVARES, inició la Dra. LUISA FERNANDA MARQUEZ V., en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A. (antes denominada Banesco Banco Comercial S.A.C.A) contra los ciudadanos ADRIANA ALZATE JIMENEZ y ANDRES ALZATE, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la.....