JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho de mayo de dos mil diez.
200° y 151°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RAMIRO AMILCAR ALIAGA LORETO y MARIA AELJANDRA DA COSTA URBANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.305.777 y V-14.264.671, respectivamente, debidamente asistida por la Dra. IRAIMA ALARCON, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.888, y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedi.....