Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: la FALTA DE JURISDICCION de este Tribunal con respecto a la solicitud efectuada por la ciudadana Soli Margarita Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
Asimismo se ordena remitir mediante oficio, el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta tal y como lo establece el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicia.....