- III -
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos OSAIDA ISABEL MADRIZ DE DIAZ y JULIO CESAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.552.591 y V-3.400.824, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ISIDRA BRAVO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.639, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal contraído por dichos ciudadanos en fecha 31 de octubre de 1980, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio No. 184, cursante a los folios 184 al 185.
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