Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JOYSE DABIOSKY COLINA e ISLEINNY EGILDA RUIZ GUTIERREZ, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-17.823.088 y V-18.107.665, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según se evidencia en el acta anotada bajo el Nº 09, del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 2003, llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, .....