Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista para pronunciarse sobre la admisión o no del escrito de reforma, este Tribunal observa, que al nuevo escrito libelar presentado por la parte actora, es decir el escrito de reforma, ésta no consignó el instrumento fundamental de respaldaría su escrito de reforma, refiriéndonos en este caso, al Acta de Defunción del supuesto de cujus, siendo ésta una Conditio Sine Qua Non, tal y como lo prevé el artículo 340, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que no indicó en el mencionado escrito, a los herederos de la Sucesión del ciudadano Jean L`Herisson; en consecuencia, es forzoso para ésta administradora de Justicia, declarar Inadmisible el presente escrito de reforma de demanda, por carecer del requisito previsto en el numeral 7 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
La Juez,
Yeczi Pastora Faria Duran.
La Secretaria,
Abg. Maria Alejandra Rondón .....