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Decisiones del dia 24/03/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Quinto de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : Ap31-V-2011-000314 N° Sentencia : S-N Fecha: 24/03/2011
Procedimiento:
Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes:
MAGALY GOMEZ DE GARCIA VS MAGDA LUCIA BUITRAGO DE MENDOZA
Resumen:
-III- Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó MAGALY GOMEZ DE GARCIA contra MAGDA LUCIA BUITRAGO DE MENDOZA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. LA JUEZ, YECZI PASTORA FARIA DURAN. LA SECRETARIA, MARIA ALEJANDRA RONDÓN G. En la misma fecha, siendo la 01:00 .....
Juez/Ponente:
Yeczi Pastora Faria Duran
Organo:
Juzgado Quinto de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2011-000636 N° Sentencia : S-N Fecha: 24/03/2011
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
JEAN CLAUDE LEGENORT VS SUCESIÓN DEL CIUDADANO JEAN L`HERISSON
Resumen:
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista para pronunciarse sobre la admisión o no del escrito de reforma, este Tribunal observa, que al nuevo escrito libelar presentado por la parte actora, es decir el escrito de reforma, ésta no consignó el instrumento fundamental de respaldaría su escrito de reforma, refiriéndonos en este caso, al Acta de Defunción del supuesto de cujus, siendo ésta una Conditio Sine Qua Non, tal y como lo prevé el artículo 340, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que no indicó en el mencionado escrito, a los herederos de la Sucesión del ciudadano Jean L`Herisson; en consecuencia, es forzoso para ésta administradora de Justicia, declarar Inadmisible el presente escrito de reforma de demanda, por carecer del requisito previsto en el numeral 7 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. La Juez, Yeczi Pastora Faria Duran. La Secretaria, Abg. Maria Alejandra Rondón .....
Juez/Ponente:
Yeczi Pastora Faria Duran
Organo:
Juzgado Quinto de Municipio
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