V
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por Inversiones Interamnia, C.A. en contra de Corporación Alondana, C.A., por haberse verificado la prorroga legal.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil Corporación Alondana, C.A., a entregar a la parte actora, sociedad mercantil Inversiones Interamnia, C.A. el inmueble arrendado, siendo éste el inmueble identificado con las siglas S2-E01, ubicado en el Nivel Automercado del Centro Comercial Santa Fe, Avenida José María Vargas, Urbanización Santa Fe, Municipio Baruta del Estado Miranda, libre de personas y cosas.
TERCERO: se condena en costas a la parte demandada en este proceso, Corporación Alondana, C.A.
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