-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano MOISES CIABOTARU P., contra el ciudadano AGILDO CESAR TENIAS SALAZAR, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista del convenimiento suscrito por las partes no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho. (2.008). Años: 197º de la Independencia y 1.....