En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos PRICILA ALBERTA MENDOZA GRIMALDI y LUIS ALBERTO GIBBS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.218.693 y V-4.910.229, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, según se evidencia de Acta Nro. 61, Tomo 1, Año 1978.
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