En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos BLADIMIR ANTONIO PERDOMO GOMEZ y YOLIMAR JOSEFINA BREA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.857.463 y V-10.814.729, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 26 de junio de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado en el acta N° 90