En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SALCEDO y LILIBE COROMOTO DIAZ GONZALEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 30 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda.