En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos YURAIMA EMILIA MONTOYA GRILLO y YONY JOSE LOPEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.479.506 y V-13.136.259, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído ante el Registro Civil Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, según consta en Acta Nº 145, correspondiente a los libros de registro civil de matrimonios llevados al año 2006.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.