En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos BEATRIZ CECILIA PERRONE CARMONA y JUAN FERNANDO TIMOR BELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.235.056 y V-6.919.397, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el treinta (30) de noviembre de 1996, ante el Juez del Tribunal Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.