En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos SAUL ALBERTO PAEZ VILLEGAS y JASMIN AUXILIADORA SUAREZ OVALLES, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.374.855 y V-6.399.328, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el fecha 01 de junio de 1992, según consta en Acta N° 15.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.