En fuerza de la anterior consideración este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no tiene jurisdicción en el presente caso, y declara inadmisible la solicitud para que la parte interesada acuda al órgano administrativo de registro civil correspondiente, para corregir los errores materiales cometidos en el Acta de Defunción mencionada.