En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges ciudadanos, MARIA DE JESUS CABRERA MENDOZA de PUERTO y CARLOS ALBERTO PUERTO PASCUAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.887.352 y V-9.961.063, respectivamente, decretada en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil once (2011). En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha dieciséis (16) de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, (HOY JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL), según consta de Acta de Matrimonio Nº 04, año 1999, por lo que se ordena participar del presente fallo a las aut.....