En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos MARIDELIS JOSEFINA MORA GUTIERREZ y JOSE ARTURO BEDOYA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.286.170 y V-15.663.029, respectivamente, decretada el 14 de febrero de 2011, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiuno (21) de agosto de 2008, ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 70, Año 2008. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.