Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se delcaró, en forma sumaria RECTIFICA el Acta de Matrimonio, asentada con el Nº 33, el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, respecto al nombre de la solicitante, por cuanto se asentó como CARMEN ADELA cuando su nombre correcto es "ADELA DEL CARMEN ". Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos, anexándoles copias certificadas de la decisión, que deberá expedirse por Secretaría, conforme a lo dispuesto en los artículos.....