Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró: en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada por la entonces Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 1040, folio 20, año 1981, del Libro 5 del Registro Civil de Nacimientos respecto al primer nombre del padre del solicitante, por cuanto se incurrió en un error material al colocar la primera vocal como "e", siendo "o", a los fines de formar el nombre correcto "BONERGE y no "BENERGE". Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la pres.....