Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CANDIDA TABOAS de RUIZ DE AZUA y PEDRO GREGORIO JACINTO RUIZ DE AZUA LANDALUCE, quienes son de nacionalidad española y venezolano, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-976.908 y V-3.408.653, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha 02 de octubre de 1974, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta de Matrimonio Nº 441, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes una vez que conste en a.....