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Decisiones del dia 10/02/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2014-000029 N° Sentencia : Fecha: 10/02/2014
Procedimiento:
Acción Mero Declarativa De Concubinato
Partes:
BRISEIDA SUNIAGA RINCONES VS MANUEL ALCANTARA
Resumen:
La competencia en razón de la materia, viene a constituir el límite de la jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma ut supra transcrita. La presente causa es materia cuyo conocimiento está atribuido a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario por lo que es forzoso para el Juez de este Tribunal en acatamiento a la normativa señalada declararse incompetente para conocer del presente asunto en razón de la materia y declinar la competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial y así deb.....
Juez/Ponente:
Luis Alberto Petit
Organo:
Juzgado Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-M-2013-000271 N° Sentencia : Fecha: 10/02/2014
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
FERICA INTERAMERICANA, C.A. VS SERVICIO TECNICO JOSGLAMAR, C.A.
Resumen:
Uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 17 de diciembre de 2013, fecha en que se subsano el error material incurrido en el auto de admisión y s.....
Juez/Ponente:
Luis Alberto Petit
Organo:
Juzgado Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-M-2013-000043 N° Sentencia : Fecha: 10/02/2014
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
JORGE BAHACHILLE MERDENI VS BORIS CARVALLO
Resumen:
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada. Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente: ..."Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución"... Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la Transacción Ju.....
Juez/Ponente:
Luis Alberto Petit
Organo:
Juzgado Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2012-001575 N° Sentencia : Fecha: 10/02/2014
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
S.M. ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A. VS ORLANDO EVIES CAMPOS
Resumen:
Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que comparezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el desistimiento sea perfecto y completo, hace falta indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello. En este caso, la representante judicial de la parte actora acreditó poder con la facultad para desistir del proceso (folio 06), sin dudar el desistimiento en referencia, resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.- TERCERO DISPOSITIVA Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicad.....
Juez/Ponente:
Luis Alberto Petit
Organo:
Juzgado Octavo de Municipio
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