Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
PRIMERO: HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones en ella expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Conforme a lo solicitado en el escrito, se ordena librar por secretaría cuatro (4) juegos de copias adicionales a los fines del registro respectivo, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.