Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos INDHIRA ALEXANDRA SIERRA ACARE y GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-19.294.496 y V-15.342.908, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el el veintiséis (26) de septiembre de 2003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.