Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA, propuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO MILLAN ABREU, de nacionalidad venezolana, casado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.658.016, respecto a los ciudadanos ROSANA CRISTINA PLESSMAN FERNANDEZ y ALFREDO ENRIQUE PLESSMAN FERNANDEZ, mayores de edad, de estado civil casada la primera de ellos y el segundo de estado civil soltero, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.-13.557.142 y V-13.557.143, respectivamente, quienes a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevarán por nombres ROSANA CRISTINA MILLAN FERNANDEZ y ALFREDO ENRIQUE MILLAN FERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley de Adopción. En consecuencia, dichos ciudadanos gozarán de todos los derechos .....