Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS GILBERTO AMARO FALCON y MARIA TIBISAY DEL VALLE ROA DE AMARO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.867.639 y V-5.520.447, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 16 de septiembre de 1977, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 488, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades c.....