Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSE MIGUEL VALERA MORA y DOMINGA DE LA SOLEDAD MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.431.553 y V-3.949.524, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha 10/10/1.989 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pastora del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos pertinentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístre.....