Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ANGEL DOMINGO HERNANDEZ VILLAVICENCIO y MIRNA GUIOMAR LUNA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-849.527 y V-5.239.575, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1984 por ante la Prefectura Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos pertinentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.